Preguntas frecuentes


No. Nuestro servicio para los candidatos es gratuito.

Se percibe la prestación económica por incapacidad temporal. En el Régimen General de la Seguridad Social consistirá en un subsidio diario equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora. Siempre que cumplan determinados requisitos.

Requisitos; Enfermedad común: estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

Como norma general, la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere, es decir, 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario.

Por lo que respecta al porcentaje aplicable, para las mismas situaciones, será del 60% desde el día 4º de la baja hasta el 20 inclusive y del 75% desde el día 21 en adelante.

La retribución es la que marca el convenio de la empresa usuaria donde se presta servicio. No existen descuentos al trabajador sobre este salario.

En caso de accidente laboral la cuantía a abonar es del 75% de la base de cotización del mes anterior desde el primer día del accidente. Este porcentaje es el que por ley se establece como mínimo.

Según el art. 43 del IV Convenio de Empresas de Trabajo Temporal, los trabajadores que deseen resolver voluntariamente su contrato con anterioridad a su vencimiento, habrán de ponerlo por escrito en conocimiento de su empresa con la antelación mínima siguiente:

  1. Técnicos titulados: Quince días.
  2. Resto de trabajadores: Una semana. Cuando la vigencia del contrato suscrito entre la empresa de trabajo temporal y el personal contratado para su puesta a disposición a una empresa usuaria fuera igual o inferior a los plazos de preaviso antes indicados, la duración de los mismos quedará reducida a la mitad del tiempo de vigencia de la relación laboral acordada entre las partes contratantes.

El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.

Licencias y permisos.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos:

  1. Quince días naturales en caso de matrimonio.
  2. Dos días en caso de nacimiento de hijos.
  3. Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este derecho se genera el día del ingreso o fallecimiento y el siguiente.
  4. Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos.
  5. En los supuestos 2), 3) y 4) anteriores cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días, según se establece en el art. 37, apartado 3, letra b) del Estatuto de los Trabajadores.
  6. Un día por traslado del domicilio habitual.
  7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa.
  8. Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio.
  9. Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.
  10. Un día natural por matrimonio de padre, madre, hijo, hermano o hermano político, en el día de celebración de la ceremonia. 2. Del mismo modo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Sercotem

Empresa navarra de trabajo temporal al servicio de las empresas y candidatos,  con más de 25 años de experiencia. Somos la primera empresa de trabajo temporal registrada en Navarra.

Contacto

Oficina central:
C/ Julián Gayarre, 2 · 31005
Pamplona
Tf. : 948 234 084
Fax: 948 152 050
Email: administracion@sercotem.com

Diseñado por: kiaranet.com
>