No. Nuestro servicio para los candidatos es gratuito.
Se percibe la prestación económica por incapacidad temporal. En el Régimen General de la Seguridad Social consistirá en un subsidio diario equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora. Siempre que cumplan determinados requisitos.
Requisitos; Enfermedad común: estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
Como norma general, la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere, es decir, 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31, 28 ó 29 si tiene salario diario.
Por lo que respecta al porcentaje aplicable, para las mismas situaciones, será del 60% desde el día 4º de la baja hasta el 20 inclusive y del 75% desde el día 21 en adelante.
La retribución es la que marca el convenio de la empresa usuaria donde se presta servicio. No existen descuentos al trabajador sobre este salario.
En caso de accidente laboral la cuantía a abonar es del 75% de la base de cotización del mes anterior desde el primer día del accidente. Este porcentaje es el que por ley se establece como mínimo.
Según el art. 43 del IV Convenio de Empresas de Trabajo Temporal, los trabajadores que deseen resolver voluntariamente su contrato con anterioridad a su vencimiento, habrán de ponerlo por escrito en conocimiento de su empresa con la antelación mínima siguiente:
El incumplimiento de la obligación de preaviso facultará a la empresa a descontar de la liquidación que proceda por la resolución contractual el importe del salario correspondiente a los días de preaviso omitidos.
Licencias y permisos.
Los trabajadores, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: